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Uzbekistán: la Constitución renovada refuerza el derecho a la integridad personal y patrimonial

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Uzbekistán: la Constitución renovada refuerza el derecho a la integridad personal y patrimonial

Hay que reconocer que el número de normas contenidas en la Constitución relativas a los derechos humanos y las obligaciones del Estado en la esfera social aumenta en dos o tres veces. La asignación de las normas como partes separadas de la Constitución en su nueva edición indica que se presta una atención especial a mejorar su contenido, lo que aumenta las obligaciones y garantías del Estado ante los ciudadanos y fortalece sus derechos y libertades.
A modo de ejemplo, analicemos los cambios y adiciones introducidos en el artículo 27 de la Ley Fundamental vigente. En la nueva edición de la Constitución de Uzbekistán, este artículo se encuentra bajo el número 31.
Cabe señalar que los derechos de los ciudadanos a la integridad patrimonial, basados en artículos especiales de la Constitución, están regulados por el artículo 17 y los capítulos 16, 17, 20 y 21 del Código de Procedimiento Penal de la República de Uzbekistán, artículo 100 del Código Civil de Uzbekistán.
En el capítulo VII, “Derechos personales y libertad individual”, de la Ley Fundamental vigente establece: “Cada persona tiene derecho a la defensa contra los atentados a su honor y dignidad, la injerencia en su vida privada y la inviolabilidad de su domicilio (párrafo 1 del artículo 27). Nadie puede entrar en un domicilio, efectuar un registro o una inspección, ni violar el secreto de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas, salvo en las circunstancias y según el procedimiento previstos por la ley” (segundo párrafo).
Si comparamos los artículos relativos a los derechos y libertades personales en la nueva edición de la Constitución con la actual, en particular con las partes del artículo en la edición anterior y las partes incluidas en el artículo 31 en la edición nueva, su contenido sustantivo es idéntico. Sin embargo, en la Ley Fundamental vigente esos derechos están muy generalizados y los dos conceptos relativos a la persona y al domicilio se presentan en la parte.
Los cambios y adiciones propuestos en la nueva edición han sido ampliados y aclarados, divididos en cinco partes independientes: en tres se propone exponer lo que se refiere a las libertades y derechos individuales, en dos: la vivienda. Es decir, en una cierta secuencia lógica. Esto significa que el Estado aumenta varias veces su responsabilidad y garantías en esta dirección.
Los derechos a la intimidad y a la familia, a la protección de su honor y dignidad y a la intimidad se reflejan en las tres primeras partes del artículo 31 en las siguientes normas. Primera parte: “Toda persona tiene derecho a la intimidad, al secreto personal y familiar y a la protección de su honor y dignidad”.
El honor y la dignidad de una persona consciente, un individuo formado en una sociedad en la que los valores morales y espirituales son patrimonio y logro de su propio desarrollo, tal vez lo más valioso que determina su actitud hacia sí mismo y, al mismo tiempo, es el criterio, la medida de su percepción y evaluación por la sociedad. Este es nuestro estado interno, que se forma a lo largo de la vida, está cuidadosamente protegido por nosotros y, por lo tanto, tiene derecho a la inviolabilidad, la protección contra las invasiones, todo tipo de intervenciones e influencias externas.
También tenemos pleno derecho a la privacidad de nuestra correspondencia, conversaciones telefónicas y otras acciones que realizamos a diario. Dado que, debido al desarrollo de las tecnologías de la información, una parte importante de nuestra vida transcurre en espacios abiertas de la red mundial, debemos estar seguros de que los datos personales, la información que compartimos, están bien protegidos. Asimismo, todo ciudadano debe tener pleno derecho a exigir la corrección de aquellos datos inexactos que de cualquier forma puedan perjudicar nuestra autoridad, salud, vida y actividades profesionales.
Las adiciones y cambios introducidos en la nueva edicón de la Constitución garantizan la protección contra tales fenómenos negativos. Así, el párrafo 2 del artículo 31 dice: “Toda persona tiene derecho al secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas, las comunicaciones postales, electrónicas y de otra índole. La restricción de este derecho solo se permite de conformidad con la ley y sobre la base de una decisión judicial”. Y la tercera parte implica el derecho a la protección de los datos personales, el requisito de corregir los datos incorrectos, la destrucción de los datos recopilados de manera ilegal o que ya no tienen una base legal”.
La familia, como una de las instituciones sociales más desarrolladas, también necesita protección contra el maltrato, porque contribuye al desarrollo integral de una sociedad, cada miembro de la cual tiene su propia vida privada, un secreto que no concierne a los extraños. Es este derecho el que consagra la norma de este artículo. Es decir, el Estado, consciente de lo sagrado que es todo para un hombre (su propio honor, el honor de la familia, la vida privada, los secretos y confidencias), garantiza su inviolabilidad y protección, incluida la Ley Fundamental.
Está claro que para el desarrollo estable y seguro del individuo, la familia debe tener un lugar, es decir, una vivienda donde pueda vivir en paz, crecer y desarrollarse. Es el centro de nuestro propio universo, la vida social, emocional y económica.
Mientras tanto, desde el punto de vista de los fenómenos, eventos y hechos concretos del desarrollo del Estado, la vivienda es ante todo un derecho humano y no es una mercancía, o bienes inmuebles. La declaración universal de los derechos humanos proclama el derecho de toda persona a poseer bienes y prohíbe la privación ilegal de bienes. Los desalojos forzosos y otras violaciones similares del derecho a la vivienda violan simultáneamente derechos humanos como el derecho a la propiedad, el derecho al acceso a la justicia, el derecho al desarrollo social y cultural e incluso el derecho a la vida.
El cuarto párrafo del artículo 31 establece y garantiza la protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Cabe señalar aquí que el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y familiar de una persona, así como la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la inviolabilidad del domicilio, están contemplados en varios instrumentos internacionales, como el pacto internacional de derechos civiles y políticos (uno de los primeros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, al que Uzbekistán se adhirió en 1995); El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (esta firma significa la aceptación por nuestro país de las obligaciones internacionales de proteger todos los derechos garantizados por este tratado) y otros.
No es casualidad que la nueva edición del artículo 31, párrafo 5, de la Constitución establece: “Nadie puede entrar en la vivienda contra la voluntad de los residents. La entrada en una vivienda, así como su retiración e inspección, solo se permiten solo en los casos y procedimientos previstos por la ley. El registro de la vivienda sólo está permitido de conformidad con la ley y sobre la base de una decisión judicial”.
Como puede ver, nadie, sin una base legal, no tiene derecho a invadir su territorio privado. Usted tiene derecho a no dejar entrar en su casa, si aquellos no tienen un documento especial: una orden judicial.
En general, el artículo 31 de la Constitución tiene por objeto proteger al máximo los derechos y libertades legítimos de los ciudadanos, que contribuyen al desarrollo polifacético de nuestra sociedad en la que viven.

Muzaffar Jalilov.
Rector interino de la Universidad Inha en Tashkent.